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Leyes Descargar AYA

Artículo 1714 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere que:

I.- Dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y

II.- Uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial