Artículo 1714 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere que:
I.- Dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y
II.- Uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial