Libro Tercero — De las sucesiones
Título Quinto — Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima
Capítulo III De la apertura y transmisión de la herencia
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1724
Cuándo se abre La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Artículo 1725
Representación Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar la totalidad de la herencia, en representación de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Artículo 1726
Albacea Habiendo nombrado albacea, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, se le removerá a petición de cualquiera de los herederos.
Artículo 1727
Prescripción El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial