Libro Tercero — De las sucesiones
Título Quinto — Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima
Capítulo VIII De los efectos de la partición
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1858
Propiedad La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido asignados.
Artículo 1859
Indemnización en caso de evicción Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los objetos repartidos, y pueden usar el derecho que les concede el artículo1861
Artículo 1860
Cuándo no habrá obligación por saneamiento La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;
II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente; y
III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.
Artículo 1861
Indemnización por coherederos El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias.
Artículo 1862
Pago de la evicción La porción que deberá pagarse al que pierda su parte por evicción, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
Artículo 1863
Reparto del pago Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte por la evicción.
Artículo 1864
Acción contra el insolvente Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore su fortuna.
Artículo 1865
Insolvencia posterior del deudor Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos, no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
Artículo 1866
De créditos incobrables Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
Artículo 1867
Embargo de bienes El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tendrá derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial