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Leyes Descargar AYA

Artículo 1859 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Indemnización en caso de evicción Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los objetos repartidos, y pueden usar el derecho que les concede el artículo1861

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial