Libro Tercero — De las sucesiones
Título Quinto — Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima
Capítulo IX De la rescisión y de la nulidad de las particiones
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1868
Rescisión de partición Las particiones podrán rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 1869
Nulidad de partición La partición hecha con preterición de alguno de los herederos, es nula. El heredero preterido tiene derecho a pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.
Artículo 1870
Partición hecha con heredero falso Es nula la partición hecha con un heredero falso, en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Artículo 1871
División suplementaria Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial