Artículo 1863 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Reparto del pago Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte por la evicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial