Artículo 1768 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Excepciones en caso de herederos únicos No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:
I.- Los que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión;
II.- Los que hubieren sido removidos del cargo del albacea o no tengan un modo honesto de vivir;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y
IV.- Los deudores de la sucesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial