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Artículo 1772 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Quiénes pueden excusarse Pueden excusarse de ser albaceas:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que fueren tan pobres que no pueden atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan sesenta años cumplidos; y

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial