Artículo 1775 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Albacea especial Si el testador nombrare un albacea especial, el albacea general está obligado a entregarle las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial