Artículo 1784 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Inventario El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles; si no lo hiciere será removido y perderá el derecho a la retribución que le corresponda. Cualquier interesado jurídico podrá solicitar al Juez la comprobación y examen del inventario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial