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Leyes Descargar AYA

Artículo 1784 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Inventario El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles; si no lo hiciere será removido y perderá el derecho a la retribución que le corresponda. Cualquier interesado jurídico podrá solicitar al Juez la comprobación y examen del inventario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial