Artículo 1792 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Gastos de administración El albacea, dentro del primer mes de ejercer su encargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración, el número y sueldo de los dependientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial