Artículo 1799 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Fijación de plazo El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. Si se tratare de sucesión intestamentaria, el plazo de un año se contará desde la aceptación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial