Artículo 1807 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Aprobación La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos, el que disienta puede seguir a su costa la oposición respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. En el caso de
menores o que la Beneficencia Pública sea la heredera, intervendrá el Ministerio Público en su aprobación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial