Artículo 1811 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Retribución cuando no la designe el testador Si el testador no designare la retribución del albacea, cobrará el seis por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el diez por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Si él mismo hiciere la partición, cobrará además los derechos de arancel.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial