Artículo 1823 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Causas de terminación del albacea e interventor Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público;
V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley, así como las prórrogas concedidas;
VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos, la cual podrá hacerse en cualquier tiempo;
pero en el mismo acto deberá nombrarse al substituto;
VII.- Por remoción; y
VIII.- En los demás casos que establezca la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial