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Artículo 1823 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Causas de terminación del albacea e interventor Los cargos de albacea e interventor acaban:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal declarada en forma;

IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público;

V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley, así como las prórrogas concedidas;

VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos, la cual podrá hacerse en cualquier tiempo;

pero en el mismo acto deberá nombrarse al substituto;

VII.- Por remoción; y

VIII.- En los demás casos que establezca la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial