Artículo 1839 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Pago de legados El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial