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Artículo 1853 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Cuándo no opera la prescripción Si todos los herederos poseen en común la herencia o alguno en nombre de todos, no operen la prescripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial