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Artículo 2147 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Excepción. El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones, las excepciones que se deriven de la obligación que le sean personales, las que se deriven de la obligación y las que sean personales de cualquiera de sus codeudores si las conocía o si se le dieron a conocer oportunamente, pero en el juicio se llamará al codeudor para que pruebe sus excepciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial