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Leyes Descargar AYA

Artículo 3073 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Excepciones Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado conforme a los artículos 2137 y 2147, respectivamente, según que la solidaridad sea activa o pasiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial