Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimoquinto — Contratos de garantia
Capítulo VI De la fianza legal o judicial
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3131
Otorgamiento La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el Juez o tribunal.
Artículo 3132
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 3054, pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.
Artículo 3133
No operan los beneficios En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.
TITULO DECIMOSEXTO DE LA PRENDA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial