Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimoquinto — Contratos de garantia
Capítulo V Extincion de la fianza
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3119
Extinción de obligaciones La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Artículo 3120
Confusión Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Artículo 3121
Liberación La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
Artículo 3122
Negligencia del acreedor Los fiadores, aun cuando sean solidarios quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
Artículo 3123
Respecto de qué opera la liberación de fianza Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el acto en que ésta se dio, pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.
Artículo 3124
Subrogación imposible Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible en una parte, el fiador sólo quedará liberado en proporción a esa parte.
Artículo 3125
Liberación por novación Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era objeto de ella, queda liberado el fiador, aun cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que se le dio en pago.
Artículo 3126
Extinción por prorrata o espera La prorrata o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Artículo 3127
Efectos de la quita La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
Artículo 3128
Fiador por tiempo determinado El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última.
También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.
Artículo 3129
Por tiempo indeterminado Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que demande judicialmente dentro del plazo de un mes el cumplimiento de la obligación.
Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
Artículo 3130
Sólo cuando no renuncie al beneficio de orden Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial