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Artículo 3123 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Respecto de qué opera la liberación de fianza Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el acto en que ésta se dio, pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial