Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimoquinto — Contratos de garantia
Capítulo I De la fianza en general
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3040
La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la prestación de éste o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple.
Artículo 3041
Clasificación La fianza puede ser legal, judicial, contractual, gratuita o a título oneroso.
Artículo 3042
Legal Fianza legal es aquella que debe otorgarse por disposición de la ley, la que se otorga en cumplimiento de una providencia dictada al respecto por el Juez.
Artículo 3043
Cuáles regula el Código Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías que en forma accidental lo hacen, en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, que no empleen agentes que las ofrezcan o que no estén reguladas por la legislación mercantil u otros ordenamientos especiales.
Artículo 3044
La fianza debe otorgarse por escrito; pero cuando la obligación principal que garantice debe constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.
Artículo 3045
A favor de quién puede constituirse La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contraiga.
Artículo 3046
Objeto Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma.
Esta operación se denomina subfianza y quien otorga la segunda garantía lleva el nombre de subfiador.
Artículo 3047
Para que un tercero la otorgue Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca y si no lo hace, la obligación será exigible desde luego.
Artículo 3048
Promesa de fianza También puede celebrarse una promesa de contrato, en la cual un tercero se obliga con el deudor a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y si el tercero se negare a otorgar la fianza, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.
Artículo 3049
Cartas de recomendación Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.
Artículo 3050
Dada de mala fe Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen por la insolvencia del recomendado.
Artículo 3051
Limitación de la responsabilidad No incurrirá en la responsabilidad establecida por el artículo anterior el que dio la carta, si probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.
Artículo 3052
De obligaciones a plazo En las obligaciones a plazo o de prestación periódica el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya estipulado, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
Artículo 3053
Insolvencia del fiador Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo siguiente.
Artículo 3054
Quiénes pueder ser fiadores El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
Artículo 3055
Jurisdicción El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.
Artículo 3056
Vencimiento anticipado de deuda El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta salvo que presente otra garantía idónea.
Artículo 3057
Efectos de no otorgarla en término Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Artículo 3058
Depósito de suma Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.
Artículo 3059
Obligación accesoria La fianza no puede existir sin una obligación válida.
No obstante, es válida la fianza que recae sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.
Artículo 3060
Causa La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará la nulidad absoluta de la fianza.
Artículo 3061
A cuánto puede obligarse El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal.
Artículo 3062
Reducción Si el fiador se hubiere obligado a más que el deudor principal, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.
Artículo 3063
De deudas futuras Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y exigible.
En este caso, si se convino en fijar determinado importe a la fianza y el fiador se hubiere obligado por una cantidad mayor del importe que corresponda a la obligación; una vez liquidada ésta será nula la fianza por el exceso.
Artículo 3064
Efectos de la modificación de la obligación principal Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con respecto a la fianza, que queda sujeta a las mismas.
Artículo 3065
Modalidades de la fianza Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no afectan a la obligación principal.
Artículo 3066
Nulidad de vencimiento anticipado Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será exigible, aun cuando no lo sea la obligación principal o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento de la misma.
Artículo 3067
Mancomunidad de deudores Si se constituye fianza en el caso de simple mancomunidad de deudores, para responder por un deudor determinado, el fiador sólo quedará obligado si su fiador no cumple su parte correspondiente.
Artículo 3068
De deudor solidario La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado.
Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor fiado, el fiador estará obligado en unión de los demás deudores, en el caso de insolvencia de los herederos. Pero si muere el deudor fiado, el fiador quedará obligado por la totalidad de la deuda.
Artículo 3069
Derechos del fiador que pague El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial