Artículo 3062 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Reducción Si el fiador se hubiere obligado a más que el deudor principal, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial