Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimoquinto — Contratos de garantia
Capítulo II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3080
Excepciones El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza y las que sean personales del deudor; pero para resolver sobre estas últimas, el Juez llamará a juicio al deudor.
Artículo 3081
Renuncias La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda o de otra causa de liberación, nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Artículo 3082
Beneficios Se reconocen como beneficios del fiador los de orden, excusión y división.
Artículo 3083
Cómo opera Los beneficios de orden y excusión, operan por ministerio de ley y sólo pueden perderse por disposición de ésta o por renuncia que legalmente haga el fiador. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.
Artículo 3084
Renuncia del fiador El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
Artículo 3085
Concepto de excusión La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
Artículo 3086
Cuándo no procede ni el orden ni la excusión Ni el orden ni la excusión procede:
I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ellos, en los casos permitidos por la ley;
II.- Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;
III.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
IV.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;
V.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
VI.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y
VII.- Cuando la fianza sea legal o judicial.
Artículo 3087
Requisitos para que aproveche al fiador Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
Artículo 3088
Cuándo podrá pedirse la exclusión posterior Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiere ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.
Artículo 3089
Exclusión por el fiador El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Artículo 3090
Plazo para hacer la exclusión Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.
Artículo 3091
Negligencia del acreedor El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 3087 hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador y esté libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Artículo 3092
Renuncia sólo al beneficio de orden Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, pero no al de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se pronuncie sentencia contra los dos.
Artículo 3093
Denuncia de pleito al fiador Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador al ser demandado por el acreedor, debe denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente, y en caso de que no salga al juicio para el objeto indicado, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
Artículo 3094
Fiador del fiador El que fía al fiador goza de los beneficios de orden y excusión, tanto en contra del fiador como contra del deudor principal.
Artículo 3095
Responsabilidad de testigos No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 3050
Artículo 3096
Efectos de la transacción
La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.
Artículo 3097
Fiadores de un deudor Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan conjuntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.
Artículo 3098
Sentencia Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, si no fue llamado a este juicio, quien puede oponer las excepciones que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, exceptuando las que sean personales del deudor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial