Artículo 3098 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Sentencia Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, si no fue llamado a este juicio, quien puede oponer las excepciones que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, exceptuando las que sean personales del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial