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Artículo 3099 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Derechos En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según lo dispone el artículo 3101 del pago que haya hecho;

II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y

III.- Derecho para que se le releve de la fianza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial