Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimoquinto — Contratos de garantia
Capítulo III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3099
Derechos En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según lo dispone el artículo 3101 del pago que haya hecho;
II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y
III.- Derecho para que se le releve de la fianza.
Artículo 3100
Indemnización al fiador pagador El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, lo mismo cuando la fianza se otorgue con conocimiento del deudor o ignorándolo éste y por tanto no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza; pero si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.
Artículo 3101
De qué debe ser indemnizado El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.- De los gastos que ha hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
Artículo 3102
Subrogación El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Artículo 3103
Notificación del requerimiento de pago El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al deudor haciéndole saber el requerimiento de pago. A su vez, el deudor debe manifestar dentro del término de tres días, si tiene excepciones que oponer.
Artículo 3104
Excepciones del deudor Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor o a pesar de que éste le manifieste que tiene excepciones que oponer, podrá el deudor oponerle todas las excepciones que podría oponer al tiempo de hacer el pago.
Artículo 3105
Aceptación al pago del fiador Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad para el pago o no manifestare nada dentro del término de tres días, no podrá alegar excepción alguna cuando fuere requerido por el fiador, al exigir éste su reembolso de lo que hubiere pagado.
Artículo 3106
Si el fiador transigió Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.
Artículo 3107
Pago doble Si el que, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.
Artículo 3108
Cuándo no podrá oponer excepciones el deudor Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.
Artículo 3109
Pago de deuda a plazo o condición Si la deuda fuere a plazo o bajo condición y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrar la del deudor sino cuando fueren legalmente exigibles.
Artículo 3110
Pago o relevo de fianza El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si pretende ausentarse del Estado;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
Artículo 3111
Derecho del fiador a que se asegure el pago El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las acciones del acreedor.
Artículo 3112
Aseguramiento de bienes El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3110 puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial