Artículo 3112 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Aseguramiento de bienes El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3110 puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial