Artículo 3081 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Renuncias La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda o de otra causa de liberación, nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial