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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Decimoquinto — Contratos de garantia

Capítulo I De la fianza en general

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 3040 al 3079 · 40 artículos

Artículo 3070

Cuándo podrá repetirse contra el fiado Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.

Artículo 3071

Interrupción de la prescripción Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores solidarios, interrumpe la prescripción de la fianza.

Artículo 3072

Liberación en caso de solidaridad activa El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores, a no ser que él o su fiado hayan sido requeridos judicialmente por alguno de ellos, caso en el cual deberá de pagarse al demandante.

Artículo 3073

Excepciones Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado conforme a los artículos 2137 y 2147, respectivamente, según que la solidaridad sea activa o pasiva.

Artículo 3074

Mancomunidad o solidaridad de fiadores Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso, los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.

Artículo 3075

Ejecución de prestación distinta Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última.

Artículo 3076

Pago alternativo Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.

Artículo 3077

Pago de una cantidad de dinero Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no cumple una obligación de dar, de hacer o de no hacer.

Artículo 3078

Liberación del fiador En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación pagando la cantidad pactada; pero si la obligación principal es de hacer, puede el deudor, en vez de pagar la cantidad pactada, optar por liberarse de su obligación prestando el mismo hecho que constituye el objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por el mismo fiador o por cumplir lo que respecto del deudor principal establece el primer párrafo del artículo 2179

Artículo 3079

Responsabilidad de heredero La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en los artículos 2141 a 2146.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial