Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimoquinto — Contratos de garantia
Capítulo I De la fianza en general
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3070
Cuándo podrá repetirse contra el fiado Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.
Artículo 3071
Interrupción de la prescripción Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores solidarios, interrumpe la prescripción de la fianza.
Artículo 3072
Liberación en caso de solidaridad activa El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores, a no ser que él o su fiado hayan sido requeridos judicialmente por alguno de ellos, caso en el cual deberá de pagarse al demandante.
Artículo 3073
Artículo 3074
Mancomunidad o solidaridad de fiadores Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso, los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.
Artículo 3075
Ejecución de prestación distinta Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última.
Artículo 3076
Pago alternativo Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.
Artículo 3077
Pago de una cantidad de dinero Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no cumple una obligación de dar, de hacer o de no hacer.
Artículo 3078
Liberación del fiador En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación pagando la cantidad pactada; pero si la obligación principal es de hacer, puede el deudor, en vez de pagar la cantidad pactada, optar por liberarse de su obligación prestando el mismo hecho que constituye el objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por el mismo fiador o por cumplir lo que respecto del deudor principal establece el primer párrafo del artículo 2179
Artículo 3079
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial