Artículo 3078 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Liberación del fiador En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación pagando la cantidad pactada; pero si la obligación principal es de hacer, puede el deudor, en vez de pagar la cantidad pactada, optar por liberarse de su obligación prestando el mismo hecho que constituye el objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por el mismo fiador o por cumplir lo que respecto del deudor principal establece el primer párrafo del artículo 2179
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial