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Artículo 3043 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Cuáles regula el Código Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías que en forma accidental lo hacen, en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, que no empleen agentes que las ofrezcan o que no estén reguladas por la legislación mercantil u otros ordenamientos especiales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial