Artículo 3043 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Cuáles regula el Código Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías que en forma accidental lo hacen, en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, que no empleen agentes que las ofrezcan o que no estén reguladas por la legislación mercantil u otros ordenamientos especiales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial