Artículo 3119 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Extinción de obligaciones La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones artículo 3120 - confusión Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial