Artículo 2485 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Derechos El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso. Los trabajadores no necesitarán entrar al concurso para que se les paguen los créditos derivados de su trabajo; deducirán su reclamación ante la autoridad competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial