Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Decimotercero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo V Acreedores de segunda clase
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2491
Cuáles son Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 3244, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2477 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3244, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevista; y
III.- Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o privada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial