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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Decimotercero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículo 2491

Artículo 2491

Cuáles son Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 3244, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2477 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3244, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevista; y

III.- Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial