Artículo 2491 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Cuáles son Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 3244, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2477 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3244, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevista; y
III.- Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o privada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial