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Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Decimotercero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo II De los creditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2477 al 2488 · 12 artículos

Artículo 2477

Pagos fiscales Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.

Artículo 2478

Ejercicio de acciones Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Artículo 2479

Concurso entre acreedores Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de ley.

Artículo 2480

Concurso por saldo Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantiza por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata y serán pagados como acreedores de tercer clase.

Artículo 2481

Acreedor pignoraticio Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2478, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 3041, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.

Artículo 2482

Orden para el pago Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.- La deuda de seguros de los propios bienes; y

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2479, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos dos años o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

Artículo 2483

Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.

Artículo 2484

Sentencia Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2478, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.

Artículo 2485

Derechos El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso. Los trabajadores no necesitarán entrar al concurso para que se les paguen los créditos derivados de su trabajo; deducirán su reclamación ante la autoridad competente.

Artículo 2486

Concurso especial Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o inmuebles adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.

Artículo 2487

No habrá concurso especial El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:

I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia; y

II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.

Artículo 2488

No entrarán al concurso del heredero Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial