Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Decimotercero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2493
Cuáles son Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2494
Otros créditos Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.
El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial