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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Decimotercero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2493 al 2494 · 2 artículos

Artículo 2493

Cuáles son Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2494

Otros créditos Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.

El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial