Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Decimotercero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo VI Acreedores de tercera clase
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2492
Cuáles son Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial