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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Decimotercero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VI Acreedores de tercera clase

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículo 2492

Artículo 2492

Cuáles son Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial