Artículo 2523 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
A la vista y por acervo Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de bienes que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial