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Leyes Descargar AYA

Artículo 2850 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

De profesiones El mandato que implica el ejercicio de una profesión, se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial