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Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Undécimo — Del mandato

Capítulo VI De los diversos modos de terminar el mandato

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2902 al 2917 · 16 artículos

Artículo 2902

Causas de terminación El mandato termina:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV. Por la interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y

VI. En los casos previstos por los artículos 669 a 672.

Artículo 2903

Revocación o renuncia El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Asimismo, el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.

La parte que revoque o renuncie al mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.

Artículo 2904

Mandato irrevocable Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y en ese caso no puede el mandatario renunciar a él.

Artículo 2905

Sólo será especial el irrevocable El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice el negocio para el que se confirió.

Artículo 2906

Cuándo será accesorio Si el mandato irrevocable se estipuló como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída, dicho mandato tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó, salvo que otra cosa convengan las partes.

Artículo 2907

Estipulado como condición El mandato estipulado como una condición, en un contrato bilateral, impide que este último se forme, hasta que se confiera dicho mandato.

Artículo 2908

Cuándo está facultado para hacerse pago Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, éste último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato.

Artículo 2909

Notificación de revocación Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Artículo 2910

Devolución del mandato El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 2911

Qué importa la revocación del mandato La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento o que tenga conocimiento de ello.

Artículo 2912

Muerte del mandante Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Artículo 2913

Obligación de continuar hasta que se designe albacea Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.

Artículo 2914

Solicitud de nuevo representante En el caso del artículo 2912, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un término prudente a los herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Artículo 2915

Muerte del mandatario Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 2916

Renuncia El mandatario que renuncie, tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Artículo 2917

Responsabilidad El mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, lo que hiciere con un tercero que ignore el término de la procuración, obliga al mandatario personalmente con el tercero; y es responsable al mandante de todos los daños y perjuicios que sobrevengan, aun por caso fortuito.

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial