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Leyes Descargar AYA

Artículo 2903 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Revocación o renuncia El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Asimismo, el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.

La parte que revoque o renuncie al mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial