Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2848
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante o sólo por su cuenta, los actos jurídicos que éste le encargue.
Artículo 2849
Perfeccionamiento El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario.
Artículo 2850
De profesiones El mandato que implica el ejercicio de una profesión, se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.
Artículo 2851
Aceptación La aceptación puede ser expresa o tácita. Hay aceptación tácita en el caso del artículo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.
Artículo 2852
Objeto Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Artículo 2853
Cuándo es gratuito Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente por las partes.
Artículo 2854
El mandato puede ser escrito o verbal.
Artículo 2855
Escrito El mandato escrito puede otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez o cualquier autoridad ante quien se tramite algún asunto; y
III. En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.
Artículo 2856
Verbal El mandato verbal es otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos, y debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
Artículo 2857
General o especial El mandato puede ser general y especial. Son generales, los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 2858
Poderes generales En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales, conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter, para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; pero dentro de estas facultades no se comprende la de hacer donaciones.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo, el siguiente, y en su caso el 2876, en los testimonios de los poderes que otorguen.
Artículo 2859
Poder especial para donaciones Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del mandante, es necesario que éste le dé poder especial, en cada caso.
Artículo 2860
En carta poder El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas cuando el interés del negocio para el que se confiere se encuentre comprendido entre el equivalente de tres a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 2861
Ratificación ante notario Puede otorgarse el mandato en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, cuando el interés del negocio para el que se confiere se encuentre comprendido entre el equivalente de once a noventa y nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 2862
En escritura pública El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I. Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del equivalente a no venta y nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Cuando sea general;
III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y
IV. Cuando lo solicite el otorgante.
Artículo 2863
Omisión de requisitos de forma La omisión de los requisitos de forma o de alguno de ellos, anula el mandato.
Artículo 2864
Devolución de sumas entregadas En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado como simple depositario.
Artículo 2865
Desempeño en nombre propio o del mandante El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.
Artículo 2866
En nombre propio Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas contra el mandante. En este caso, el mandatario estará obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
En el caso de los preceptos anteriores, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial