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Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Undécimo — Del mandato

Capítulo II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2867 al 2880 · 14 artículos

Artículo 2867

Instrucciones recibidas El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso procederá contra disposiciones expresas del mismo.

Artículo 2868

Consulta En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que se lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Artículo 2869

Cuando sea perjudicial su ejecución Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.

Artículo 2870

Cuando se excedan sus facultades En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Artículo 2871

Obligación de informar El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe informar, sin demora, de la ejecución de dicho encargo. La inobservancia de este precepto es causa de responsabilidad civil para el mandatario.

Artículo 2872

No podrán compensar los perjuicios El mandatario no podrá compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Artículo 2873

Obligación de rendir cuentas El mandatario está obligado a dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del contrato.

Artículo 2874

Obligación de entregar lo recibido El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

Artículo 2875

Pago de intereses El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora. Los intereses, en los casos previstos por este artículo, se calcularán conforme a las tasas más altas que fije el Banco de México para depósitos de valores a plazo fijo.

Artículo 2876

Devolución de objetos diversos Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Artículo 2877

A diversas personas Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se conviene así expresamente.

Si las diferentes personas a las que se confirió un mandato no quedaren solidariamente obligadas, cada uno de los mandatarios responderá únicamente de sus actos, y si ninguno ejecutó el mandato, la responsabilidad se repartirá por igual entre cada uno de los mandatarios.

Artículo 2878

Cuándo podrá desempeñarlo un tercero El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.

Artículo 2879

Designación del substituto Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección de la persona o ésta se halle en notoria insolvencia.

Artículo 2880

Mismos derechos y obligaciones del substituto El substituto tiene para con el mandante, los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial