Artículo 2875 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Pago de intereses El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora. Los intereses, en los casos previstos por este artículo, se calcularán conforme a las tasas más altas que fije el Banco de México para depósitos de valores a plazo fijo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial