Artículo 2860 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
En carta poder El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas cuando el interés del negocio para el que se confiere se encuentre comprendido entre el equivalente de tres a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial