Artículo 2862 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
En escritura pública El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I. Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del equivalente a no venta y nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Cuando sea general;
III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y
IV. Cuando lo solicite el otorgante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial