Artículo 2891 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Quiénes no podrán ser procuradores en juicio No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, Magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia, dentro de los límites de su competencia;
III.- Los empleados de la hacienda pública en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y
IV.- Quienes carezcan de título de licenciado en derecho, o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial